Asesora del TJUE: la fruta del Sáhara Occidental no debería etiquetarse como procedente de Marruecos
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Etiquetar esos productos como originarios del Reino de Marruecos en lugar de originarios del Sáhara Occidental viola la legislación de la UE, concluye la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE.

21 marzo 2024

Foto (@ElliLorz): La plantación Maraîchage du Sahara 1 es una de una docena de plantaciones de tomates en el Sáhara Occidental que han estado exportando productos del territorio ocupado al mercado de la UE.

“Los productos originarios del territorio del Sáhara Occidental deben etiquetarse como tales, excluyendo cualquier otra procedencia”, afirmó la Abogada General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el jueves 21 de marzo de 2024.

El caso ante el Tribunal se refiere a una remisión por parte del Consejo de Estado francés, que había sido recurrida por un sindicato francés de agricultores, la Confédération Paysanne, que pedía aclaraciones sobre dos cuestiones: en primer lugar, si los productos del Sáhara Occidental deberían etiquetarse como procedentes del Sáhara Occidental, en lugar de Marruecos, para estar en línea con las leyes y regulaciones de la UE; y segundo, si las autoridades francesas tienen la facultad de prohibir las importaciones de frutas y hortalizas en caso de incumplimiento de las normas de origen.

En concreto, los agricultores están preocupados por las continuas importaciones de frutas y verduras del Sáhara Occidental certificadas como marroquíes, cuando el Tribunal de Justicia de la UE ha concluido en múltiples ocasiones que el Sáhara Occidental es un territorio separado y distinto de Marruecos, y que Marruecos no tiene soberanía ni mandato de administración sobre el territorio.

El tribunal francés decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE en junio de 2022.

Mientras aún está pendiente la sentencia, hoy la Abogada General designada para el caso ha emitido su conclusión de que las frutas procedentes del Sáhara Occidental deben llevar la etiqueta del país de origen que refleje correctamente la procedencia de ese territorio.

Lea las conclusiones completas de la Abogada General aquí.

“La ley de etiquetado de productos alimenticios de la UE, al igual que las normas aduaneras de la UE, exige que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en ese territorio”, se lee en el comunicado de prensa del Tribunal.

Recordando el estatus separado y diferenciado que tiene el Sáhara Occidental, incluido de Marruecos, la Abogada General Tamara Ćapeta considera que no referirse al Sáhara Occidental como país de origen corre el riesgo de inducir a error a los consumidores de la UE. Además, iría en contra de la posición declarada de la UE sobre el Sáhara Occidental e infringiría las leyes y reglamentos que rigen el etiquetado de origen de los productos alimenticios.

En relación con la cuestión de si el Gobierno francés podría prohibir los productos del Sáhara Occidental por no mostrar la etiqueta correcta del país de origen, la Abogada General opina que la legislación de la UE no permite a los Estados miembros de la UE implementar una prohibición unilateral de importación, ya que el comercio es una cuestión de la política comercial común. Por lo tanto, es sólo la Unión Europea la que puede imponer prohibiciones de importación, no los Estados miembros individualmente.

 

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